21 November 2022
Tax Alert: Principales incentivos fiscales en el Proyecto de Ley de “Startups”.
El pasado 8 de noviembre de 2022, una vez remitido por el Congreso de los Diputados al Senado para su tramitación, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, “Proyecto de Ley de Startups”), en el cual se desarrollan una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades especificas de las mencionadas empresas. Aunque el texto se encuentra pendiente de aprobación, lo previsible es que no sufra modificaciones.
En virtud de lo establecido por el mencionado proyecto, son empresas emergentes (“Startups”), y por tanto objeto de esta ley, aquellas personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- En caso de pertenecer a un grupo de empresas según se define en el artículo 42 del Código de Comercio, todas las empresas integrantes del grupo deberán cumplir con los anteriores requisitos.
En la presente nota se analizan los principales incentivos fiscales que se desarrollan en el Proyecto de Ley de Startups, entre las que se destacan las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (“IRPF”):
Con efectos 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, y sobre el Patrimonio (en adelante, “Ley del IRPF”):
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (Régimen Beckham)
- Se reduce de 10 a 5 el número de periodos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.
- El desplazamiento a territorio español podrá producirse en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.
- Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, en virtud del cual, como novedad, podrán acogerse también al régimen aquellos trabajadores por cuenta ajena desplazados a territorio español que, independientemente de que se ordene o no por el empleador, presten su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Se extiende también la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de administrador de una entidad independientemente de la participación en el capital social de la entidad. En el caso de entidades que tengan la consideración de patrimoniales en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “Ley del IS”), la participación deberá ser inferior al 25% del capital.
- Se amplía el régimen a aquellos contribuyentes que se trasladen a territorio español como consecuencia de la realización en España de una actividad calificada como actividad emprendedora, así como de una actividad por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Se prevé la extensión del régimen, en cumplimiento de determinadas condiciones, al cónyuge del contribuyente, sus hijos menores de veinticinco años o discapacitados independientemente de la edad, así como por el progenitor de estos en caso de supuesto de inexistencia de vinculo matrimonial.
Tributación por los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica (“carried interest”)
- Se mantiene la calificación como rendimientos del trabajo de las mencionadas rentas.
- Se establece una exención del 50% de los rendimientos, debiendo integrarse únicamente en la base imponible por el 50% de su importe, en caso de que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos deberán estar condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima garantizada.
- Con carácter general, las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, a excepción de una serie de supuestos.
Tributación de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente (“stock options”)
- Se eleva a un importe de 50.000 euros, en el caso de empresas emergentes, la exención de 12.000 euros anuales prevista en la Ley del IRPF para la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa.
- Se establece una regla especial de imputación temporal para la parte del rendimiento que excede de la cuantía exenta, en virtud de la cual se difiere la tributación de este hasta el periodo impositivo en que se den las siguientes circunstancias o, en caso de no producirse estas, durante un plazo de diez años:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
- Se fija una regla de valoración con la finalidad de aclarar el valor correspondiente a las acciones o participaciones entregadas a los trabajadores de empresas emergentes, en virtud de la cual:
- El valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente vendrá determinado por el valor de éstas en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen.
- En caso de no haberse producido dicha ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de entrega al trabajador.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Se eleva del 30% al 50% la deducción de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones de nueva o reciente creación.
- Se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros anuales. La base está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
- El plazo para adquirir las acciones o participaciones se eleva de 3 a 5 años siguientes a la fecha de constitución.
- En el caso de adquisición de acciones o participaciones en empresas emergentes, según se definen en el apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley de Startups, el plazo se eleva hasta los 7 años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (“IS”):
- Se establece para las empresas emergentes, según se definen en el Proyecto de Ley de Startups, sujetas al IS o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por obtener rentas mediante establecimiento permanente en territorio español (en adelante, “IRNR”) un tipo impositivo del 15% (en lugar del tipo general del 25%) aplicable al primer periodo impositivo en el que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando mantengan la condición de empresa emergente.
- Se concede para este tipo de empresas la posibilidad de solicitar un aplazamiento con dispensa de garantías en el momento de presentación de la autoliquidación en los dos primeros periodos impositivos en que la base imponible sea positiva.
- Las empresas emergentes sujetas a IS o a IRNR por obtener rentas en territorio español mediante establecimiento permanente, no tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros periodos en que la base imponible sea positiva.