27 January 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula los graves efectos asociados a la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

La batalla judicial contra la normativa española reguladora de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), llega a su fin tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 27 de enero de 2022.

Recordemos que dadas las graves consecuencias de la presentación fuera de plazo del Modelo 720, en el año 2015 la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de infracción contra España, y ante lo poco convincentes que fueron las argumentaciones ofrecidas por nuestro país sobre el Modelo 720, la CE decidió llevar a España ante el TJUE para que decidiera si la normativa del Modelo 720 es o no compatible con el Derecho de la Unión Europea (UE).

El capítulo final que acabamos de vivir dentro del procedimiento de infracción que se inició en 2015, es que el TJUE ha dictaminado en su sentencia de 27 de enero de 2022 que la normativa del Modelo 720 es contraria al Derecho de la UE por los siguientes motivos:

  • En primer lugar, porque la normativa del Modelo 720, produce un efecto de imprescriptibilidad y permite a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Por ello, al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa como es el Modelo 720, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
  • En segundo lugar, por ser desproporcionada y represiva la multa del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Además, dicha multa puede acumularse con otras de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el Modelo 720, pudiendo dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.
  • En tercer lugar, por ser igualmente desproporcionadas las multas de cuantía fija cuyo importe no guarda relación alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en la legislación fiscal española, y cuya cantidad además no está limitada.

    Recordemos que el importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.

Sin duda se trata de una sentencia de gran relevancia para aquellos contribuyentes con bienes en el extranjero y, especialmente, aquellos que estén en un procedimiento administrativo o judicial en curso por haber sufrido la aplicación por parte de la Administración tributaria de toda la normativa del Modelo 720. Además, habrá que analizar cómo afecta esta sentencia a aquellos contribuyentes que fueron objeto en su momento de regularización y que ya sea firme.

Finalmente, habrá que ver cómo reacciona el legislador español ante esta sentencia, teniendo en cuenta que estamos en el período voluntario de presentación del Modelo 720 del ejercicio 2021.

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