26 March 2020

RESUMEN DE LAS MEDIDAS FINANCIERAS PUBLICADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON MOTIVO DEL COVID -19

1. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RDL 7/2020).

Medidas de apoyo al sector del turismo

Ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos.

Todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos cuya actividad se encuadre en uno de los CNAE del sector turístico detallados en el enlace adjunto podrán beneficiarse de la línea de financiación Thomas Cook creada por el Real Decreto -ley 12/2019, de 11 de octubre.

https://www.ico.es/documents/19/2320094/Tabla+CNAE+ICO+Sector+Turistico+acitiviades+conexas+covid19+-Thomas+Cook/3b53c87b-18bf-48cc-9aee-60e2745930ae

Por consiguiente, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos (400 millones de euros).

Se aplicarán a esta línea de financiación los mismos términos y condiciones que los aprobados para la línea de financiación prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, sin que sea necesario desarrollo normativo, convencional, o acto jurídico de aplicación alguno.

En el siguiente enlace se encuentran detallados los requisitos y condiciones de la presente línea de financiación facilitados por el Instituto de Crédito Oficial (“ICO”):

https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-

Medidas de apoyo financiero transitorio

  1. Aplazamiento de deudas tributarias.

Concesión del aplazamiento de las deudas tributarias que sean objeto de liquidación o de autoliquidación desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020.

La principal novedad estriba en que, de forma excepcional, se concederá el aplazamiento de las siguientes deudas tributarias (que con carácter general se excluían dentro de las “deudas aplazables o fraccionables”):

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de los tributos que deban legalmente ser repercutidos, aun cuando no se justifique que las cuotas repercutidas no han sido debidamente pagadas (i.e. Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:

  • La medida no resultará de aplicación a los contribuyentes cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.
  • Para que se conceda el aplazamiento sin necesidad de aportar garantía, el importe que se pretenda aplazar derivado de la correspondiente liquidación o autoliquidación no podrá ser superior a 30.000 euros.

La tramitación de solicitud de aplazamiento seguirá el procedimiento habitual establecido en la normativa tributaria, no obstante, se prevé que el aplazamiento se concederá por un plazo de 6 meses sin que se devenguen intereses durante los primeros tres meses del aplazamiento.

En este aspecto, la Agencia Tributaria ha facilitado en su página web las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el RDL 7/2020. Se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_a___de_12_de_marzo.shtml
  1. Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo de 2020, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

La solicitud presentada deberá incorporar:

  • una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento
  • En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas.
  • Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

  • Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
  • Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
  • Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
  • Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”).

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades económicas consecuencia de la situación.

  1. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Todas las empresas y los autónomos, a excepción de las que se encontrasen en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 o en situación concursal a 17 de marzo de 2020, podrán beneficiarse de avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos destinados a atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Se podrán conceder avales hasta un importe máximo de 100.000 millones de euros. No obstante, del importe anterior, por el momento, se ha activado un primer tramo de 20.000 millones de euros para todas las empresas que, durante el periodo de estado de alarma, soliciten o hayan solicitado un nuevo préstamo o una refinanciación a alguna de las entidades financieras que tengan acuerdo con el ICO.

De los 20.000 millones que se ponen a disposición de las empresas, la mitad irá destinado a pymes y autónomos, a los cuales se les avalará el 80% tanto del nuevo préstamo como de la renovación, mientras que la otra mitad irá destinada a grandes empresas, a las que se les avalará el 70% del nuevo préstamo y el 60% en caso de tratarse de una renovación.

La vigencia de los avales será la misma de la duración del préstamo, con un plazo máximo de 5 años y serán las propias entidades financieras las que se harán cargo del coste del aval (entre 20 y 120 puntos básicos).

Las empresas y autónomos podrán solicitar la garantía hasta el 30 de septiembre de 2020, dirigiéndose a cualquiera de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

El resto del importe (hasta los 100.000 millones), se pondrá a disposición de las empresas de manera posterior, pero manteniendo, en general, las condiciones impuestas para acceder a este primer tramo de financiación.

  1. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO, de manera que todas las empresas, aunque va especialmente enfocado a pymes y autónomos, podrán beneficiarse de financiación a través del ICO para facilitar su liquidez.

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Se puede acceder a través del siguiente enlace para obtener más información: https://www.ico.es/web/ico/funcionamiento-mediacion

  • Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, y con una duración de 6 meses a contar desde el 18 de marzo de 2020.

Será de aplicación a todas las empresas españolas, a excepción de las cotizadas, siempre que cumplan con las siguientes características:

  • Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    1. empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios, o;
    2. empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaria de Estado de Comercio).
  • Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

La línea extraordinaria de cobertura aseguradora tendrá las siguientes características:

  • Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  • Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  • El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como el análisis del riesgo de cada operación se realizará, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, con criterios de información y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.

Se autoriza a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización.

Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado. Para más información al respecto, se facilita acceso a la página web de CESCE http://www.saladeprensacesce.com/

  1. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Se establece la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario. Las principales implicaciones serían las siguientes:

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los siguientes plazos que, estando abiertos, no hubieran concluido a la entrada en vigor del RDL 8/2020, esto es a 18 de marzo de 2020:
    1. Los plazos para el pago en periodo voluntario de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración a que hace referencia el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (“LGT”).
    2. Los plazos para el pago en periodo ejecutivo de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración a que hace referencia el artículo 62.5 de LGT.
    3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos previamente por la Administración tributaria.
    4. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104. Bis del Reglamento General de Recaudación.
    5. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria.
    6. Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos de las actuaciones que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020, esto es, a partir de 18 de marzo de 2020:
    1. Los plazos para el pago en periodo voluntario de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración a que hace referencia el artículo 62.2 de la LGT.
    2. Los plazos para el pago en periodo ejecutivo de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración a que hace referencia el artículo 62.5 de LGT.
    3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos previamente por la Administración tributaria.
    4. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes a que se refieren los artículos 104.2 y 104. Bis del Reglamento General de Recaudación.
    5. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
  • Se establece que en el caso en el que el obligado tributario, no se acoja a la ampliación de plazos prevista o sin haga reserva expresa de este derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información o presentase sus alegaciones, se considerará formalizado el trámite.
  • Se establece que el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 20 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión de revisión tramitados por la AEAT. Si bien se faculta a la AEAT para en dicho periodo impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles.
  • Se establece que el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 20 de abril de 2020 no computará a los efectos de los plazos de prescripción previstos en el artículo 66 de la LGT.
  • A los efectos del cómputo de los plazos de prescripción previstos en el artículo 66 de la LGT, en el recurso de reposición y en ellos procedimientos económico administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación la resolución en el periodo comprendido entre 18 de marzo de 2020 y el 20 de abril de 2020.
  • El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico administrativos, no se iniciará hasta concluido periodo.

Otras medidas de flexibilización

  1. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

Se establen una serie de medidas que afectan al funcionamiento de las personas jurídicas de Derecho privado durante el periodo de estado de alarma, y serían las siguiente:

  • Las sesiones del de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia, aunque en los estatutos no se hubiera previsto de dicha forma.

Dicha sesión celebrada por videoconferencia, se entenderá celebrada en el domicilio social de la persona jurídica.

Para que la celebración mediante videoconferencia sea válida, debe asegurarse la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

  • Los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque no se hubiera previsto en los estatutos, y únicamente durante el periodo de estado de alarma.
  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • Si a la fecha de declaración del estado de alarma el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  • Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín oficial del Estado.

En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

  1. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Se establecen una serie de medidas que afectaran a los registros durante el periodo del estado de alarma, y son las siguientes:

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
  • Plan ACELERA.

Se autoriza la puesta en marcha el Plan Acelera PYME, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, con el fin de desarrollar un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En concreto:

  • Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.
  1. La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
  2. Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital, así como mejora de los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales.
  3. Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
  • Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas.
  • Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado apoyará financieramente, mediante la financiación del ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

Categories

Connect with us

Our team is ready to assist you.