21 May 2014

Principales Novedades Introducidas en la Directiva 2003/48/CE en Materia de Fiscalidad de los Rendimientos del Ahorro en Forma de Pago de Intereses

El 15 de abril de 2014 se publicó en el D.O.U.E. la Directiva 2014/48/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014 por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE[1], de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (en adelante, la ‘‘Directiva 2014/48’’). Ésta última no abarcaba ciertos instrumentos financieros que generan intereses ni tampoco determinados medios indirectos de tenencia de valores.
No obstante, para conseguir los fines de la Directiva 2003/48/CE debe mejorarse la calidad de la información utilizada para determinar la identidad y el lugar de residencia del beneficiario efectivo, ya que, por ejemplo, ésta no exigía a los Estados miembros la obligación de introducir el número de identificación fiscal.

La Directiva 2003/48/CE se aplica exclusivamente a los pagos de intereses efectuados para el disfrute inmediato de personas físicas residentes en la Unión. Así, dichas personas físicas pueden eludir su aplicación recurriendo a la intermediación de una entidad o un instrumento jurídico, en particular, de aquellos que están establecidos en un territorio en el que no se garantiza la imposición de los rendimientos que se les abonan.

Con el objetivo de evitar la elusión de la normativa europea a través de este tipo de mecanismos, la nueva Directiva ha introducido, entre otras, las siguientes novedades:

  1. Enfoque de transparencia. Para determinar quién es el beneficiario efectivo, los agentes pagadores deben utilizar tanto la fecha y lugar de nacimiento como el número de identificación fiscal asignado por el Estado miembro.
  2. Se amplía el concepto de ‘‘agentes pagadores’’ a (i) aquellos operadores económicos que efectúen o atribuyan un pago de intereses a otro operador económico establecido fuera de la Unión Europea, cuando tengan razones para suponer que éstos últimos efectuarán o atribuirán el pago para el disfrute inmediato de un beneficiario efectivo persona física residente en otro Estado miembro[2], y a (ii) entidades o instrumentos jurídicos que tengan su lugar de administración efectiva en un Estado miembro y que no estén sujetos a tributación efectiva, bien en el Estado miembro en que estén establecidos o bien en cualquier otro Estado en que sean residentes a efectos fiscales, en el momento de percepción o atribución de un pago de intereses.
  3. Igualmente se amplía el concepto “pago de intereses” a (i) rendimientos correspondientes a valores de cualquier clase, cuando se cumplan ciertas condiciones de riesgo, flexibilidad y rentabilidad que los asemejen a créditos, así como a los rendimientos devengados o capitalizados en el momento de la cesión, reembolso o rescate de dichos valores; (ii) los beneficios procedentes de contratos de seguro de vida, en el caso de que el contrato contenga una garantía de rentabilidad o cuyo rendimiento real esté vinculado en más de un 40% a intereses o rendimientos de créditos o a rendimientos equivalentes cubiertos por la Directiva 2003/48/CE; y (iii) los rendimientos procedentes de la cesión, reembolso o rescate de acciones o participaciones en los siguientes organismos, cuando estos hayan invertido directa o indirectamente más del 40% de sus activos en determinados créditos sometidos a la Directiva 2003/48/CE:a) organismos de inversión colectiva u otros fondos o sistemas de inversión colectiva que estén registrados en cualquier Estado miembro o en cualquier Estado del Espacio Económico Europeo (en adelante, “EEE”) o que tengan                      un reglamento o documentos constitutivos que se rigen por el Derecho relativo a fondos de inversión de cualquiera de estos Estados, y/ob) cualquier fondo o sistema de inversión colectiva establecido fuera del territorio comunitario y del EEE, con independencia de la forma jurídica que revistan.En ambos casos es aplicable, con independencia de la forma jurídica que revistan y con independencia de cualquier limitación, a determinados inversores, en la adquisición, cesión o rescate de las acciones o participaciones.
  4.  Se establece un nuevo sistema de excepción al régimen de retenciones a cuenta, en virtud del cual los beneficiarios efectivos residentes a efectos fiscales en un Estado miembro pueden evitar que se efectúe una retención a cuenta sobre los  los pagos de intereses mediante un sistema alternativo de comunicación voluntaria al Estado de residencia del beneficiario efectivo.

Estas disposiciones deberán ser objeto de trasposición a la legislación interna de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2016, y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

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