16 January 2014
Modificaciones Tributarias Introducidas por la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2014
El pasado 26 de diciembre se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que introduce ciertas modificaciones en el ámbito tributario.
Se exponen a continuación las principales novedades, recogidas de una forma sucinta, que pueden ser objeto de interés:
1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (“IRPF”)
- Se establecen los nuevos coeficientes de actualización que serán aplicables a la transmisión onerosa de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas durante el ejercicio 2014:
Año de adquisición |
Coeficiente |
1994 y anteriores |
1,3299 |
1950 |
1,4050 |
1996 |
1,3569 |
1997 |
1,3299 |
1998 |
1,3041 |
1999 |
1,2807 |
2000 |
1,2560 |
2001 |
1,2314 |
2002 |
1,2072 |
2003 |
1,1836 |
2004 |
1,1604 |
2005 | 1,1376 |
2006 |
1,1152 |
2007 | 1,0934 |
2008 | 1,0720 |
2009 |
1,0510 |
2010 |
1,0406 |
2011 | 1,0303 |
2012 | 1,0201 |
2013 | 1,0100 |
Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, el coeficiente será el 1,4050.
- Se prorroga para el periodo impositivo del 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. Las subidas oscilan entre el 0,75% para las rentas más bajas y el 7% para las más altas.
Base liquidable general — Hasta euros |
Incremento en cuota íntegra estatal — Euros |
Resto base liquidable general — Hasta euros |
Tipo aplicable — Porcentaje |
0 |
0 |
17.707,20 |
0,75 |
17.707,20 |
132,80 |
15.300,00 |
2 |
33.007,20 |
438,80 |
20.400,00 |
3 |
53.407,20 |
1.050,80 |
66.593,00 |
4 |
120.000,20 |
3.714,52 |
55.000,00 |
5 |
175.000,20 |
6.464,52 |
125.000,00 |
6 |
300.000,20 |
13.964,52 |
En adelante |
7 |
- También se prorroga el gravamen complementario a la base del ahorro.
-
Se establece una compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario con un periodo de generación superior a dos años:
A los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en la Ley del IRPF1, por haber tenido un período de generación superior a dos años.
A los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75%2.
Se prorroga para el periodo impositivo del año 2014 los porcentajes de retención del 21%. Los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros del consejo de administración se mantiene en el 42%.
2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (“IS”)
- Se establecen para el período impositivo 2014 los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial3.
Coeficiente |
|
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 |
2,3130 |
En el ejercicio 1984 |
2,1003 |
En el ejercicio 1985 |
1,9397 |
En el ejercicio 1986 |
1,8261 |
En el ejercicio 1987 |
1,7396 |
En el ejercicio 1988 |
1,6619 |
En el ejercicio 1989 |
1,5894 |
En el ejercicio 1990 |
1,5272 |
En el ejercicio 1991 |
1,4750 |
En el ejercicio 1992 |
1,4423 |
En el ejercicio 1993 |
1,4235 |
En el ejercicio 1994 |
1,3978 |
En el ejercicio 1995 |
1,3418 |
En el ejercicio 1996 |
1,2780 |
En el ejercicio 1997 |
1,2495 |
En el ejercicio 1998 |
1,2333 |
En el ejercicio 1999 |
1,2247 |
En el ejercicio 2000 |
1,2186 |
En el ejercicio 2001 |
1,1934 |
En el ejercicio 2002 |
1,1790 |
En el ejercicio 2003 |
1,1591 |
En el ejercicio 2004 |
1,1480 |
En el ejercicio 2005 |
1,1328 |
En el ejercicio 2006 |
1,1105 |
En el ejercicio 2007 |
1,0867 |
En el ejercicio 2008 |
1,0530 |
En el ejercicio 2009 |
1,0303 |
En el ejercicio 2010 |
1,0181 |
En el ejercicio 2011 |
1,0181 |
En el ejercicio 2012 |
1,0080 |
En el ejercicio 2013 |
1,0000 |
En el ejercicio 2014 |
1,0000 |
Artículo 15.9 de la Ley del IS.
- Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de Establecimientos Permanentes (“EP”), operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.
Para períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 se podrá solicitar, a voluntad del sujeto pasivo, el aplazamiento de la deuda tributaria que se ponga de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de:
- Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia a otro Estado de la Unión Europea, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español.
- Un EP situado en territorio español y que sean transmitidos a otro Estado de la Unión Europea.
El aplazamiento de la deuda, podrá realizarse hasta el momento de la transmisión de los citados elementos patrimoniales a un tercero.
- Régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial4. En los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, los sujetos pasivos del Impuesto, propietarios de elementos patrimoniales que sean objeto de transmisión, en el marco de operaciones de reestructuración empresarial dentro de la Unión Europea (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canje de valores) podrán solicitar a la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria derivada de dicha transmisión. El aplazamiento de la deuda podrá realizarse hasta la fecha de su transmisión por parte del adquirente a un tercero. Este precepto será igualmente de aplicación en los supuestos de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.
3) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (“IP”)
Se prorroga su vigencia para el período impositivo 2014 y se prevé una bonificación del 100% en cuota a partir del ejercicio 2015. No obstante lo anterior, es recomendable revisar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
4) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (“IRNR”)
- Se mantiene para el ejercicio 2014 el tipo de gravamen del 21% para las siguientes rentas:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
- Transferencias de rentas satisfechas por EP al extranjero5. No es de aplicación cuando la renta se satisface a estados de la Unión Europea o estados en los que haya firmado un Convenio de Doble Imposición.
- Se mantiene el tipo de gravamen general del 24,75% para las rentas obtenidas sin EP.
5) INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
- Interés legal del dinero: 4%
- Interés de demora: 5%