16 January 2014

Modificaciones Tributarias Introducidas por la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2014

El pasado 26 de diciembre se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que introduce ciertas modificaciones en el ámbito tributario.

Se exponen a continuación las principales novedades, recogidas de una forma sucinta, que pueden ser objeto de interés:

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (“IRPF”)

  • Se establecen los nuevos coeficientes de actualización que serán aplicables a la transmisión onerosa de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas durante el ejercicio 2014:

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores

1,3299

1950

1,4050

1996

1,3569

1997

1,3299

1998

1,3041

1999

1,2807

2000

1,2560

2001

1,2314

2002

1,2072

2003

1,1836

 2004

1,1604

 2005 1,1376
 2006

1,1152

 2007 1,0934
 2008 1,0720
 2009

1,0510

 2010

1,0406

 2011  1,0303
 2012  1,0201
 2013  1,0100

 

Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, el coeficiente será el 1,4050.

  • Se prorroga para el periodo impositivo del 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. Las subidas oscilan entre el 0,75% para las rentas más bajas y el 7% para las más altas.

Base liquidable general

— Hasta euros

Incremento  en cuota íntegrestatal

— Euros

Restbase liquidable general

— Hasta euros

Tipaplicable

— Porcentaje

0

0

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2

33.007,20

438,80

20.400,00

3

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6

300.000,20

13.964,52

Eadelante

7

 

  • También se prorroga el gravamen complementario a la base del ahorro.
  • Se establece una compensación fiscal para determinados rendimientos del capital mobiliario con un periodo de generación superior a dos años:

    A los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en la Ley del IRPF1, por haber tenido un período de generación superior a dos años.

    A los derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez, contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40% o del 75%2.

    Se prorroga para el periodo impositivo del año 2014 los porcentajes de retención del 21%. Los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros del consejo de administración se mantiene en el 42%.

2) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (“IS”)

  • Se establecen para el período impositivo 2014 los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial3.

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,3130

Eeejercicio 1984

2,1003

Eeejercicio 1985

1,9397

Eeejercicio 1986

1,8261

Eeejercicio 1987

1,7396

Eeejercicio 1988

1,6619

Eeejercicio 1989

1,5894

Eeejercicio 1990

1,5272

Eeejercicio 1991

1,4750

Eeejercicio 1992

1,4423

Eeejercicio 1993

1,4235

Eeejercicio 1994

1,3978

Eeejercicio 1995

1,3418

Eeejercicio 1996

1,2780

Eeejercicio 1997

1,2495

Eeejercicio 1998

1,2333

Eeejercicio 1999

1,2247

Eeejercicio 2000

1,2186

Eeejercicio 2001

1,1934

Eeejercicio 2002

1,1790

Eeejercicio 2003

1,1591

Eeejercici2004

1,1480

Eeejercicio 2005

1,1328

Eeejercicio 2006

1,1105

Eeejercicio 2007

1,0867

Eeejercicio 2008

1,0530

Eeejercicio 2009

1,0303

Eeejercicio 2010

1,0181

Eeejercicio 2011

1,0181

Eeejercicio 2012

1,0080

Eeejercicio 2013

1,0000

Eeejercicio 2014

1,0000

 

Artículo 15.9 de la Ley del IS.

  • Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de Establecimientos Permanentes (“EP”), operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.

Para períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 se podrá solicitar, a voluntad del sujeto pasivo, el aplazamiento de la deuda tributaria que se ponga de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de:

  • Una entidad residente en territorio español que traslada su residencia a otro Estado de la Unión Europea, excepto que los elementos patrimoniales queden afectados a un EP situado en territorio español.
  • Un EP situado en territorio español y que sean transmitidos a otro Estado de la Unión Europea.

El aplazamiento de la deuda, podrá realizarse hasta el momento de la transmisión de los citados elementos patrimoniales a un tercero.

  • Régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial4. En los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, los sujetos pasivos del Impuesto, propietarios de elementos patrimoniales que sean objeto de transmisión, en el marco de operaciones de reestructuración empresarial dentro de la Unión Europea (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canje de valores) podrán solicitar a la Administración Tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria derivada de dicha transmisión. El aplazamiento de la deuda podrá realizarse hasta la fecha de su transmisión por parte del adquirente a un tercero. Este precepto será igualmente de aplicación en los supuestos de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.

3) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (“IP”)

Se prorroga su vigencia para el período impositivo 2014 y se prevé una bonificación del 100% en cuota a partir del ejercicio 2015. No obstante lo anterior, es recomendable revisar la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

4) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (“IRNR”)

  • Se mantiene para el ejercicio 2014 el tipo de gravamen del 21% para las siguientes rentas:
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.
  • Transferencias de rentas satisfechas por EP al extranjero5. No es de aplicación cuando la renta se satisface a estados de la Unión Europea o estados en los que haya firmado un Convenio de Doble Imposición.
  • Se mantiene el tipo de gravamen general del 24,75% para las rentas obtenidas sin EP.

5) INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

  • Interés legal del dinero: 4%
  • Interés de demora: 5%

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