21 September 2014

La Comisión Europea pone fin al procedimiento abierto contra el Reino de España por vulneración del principio de Libertad de Establecimiento.

El 29 de febrero de 2008, la Comisión Europea (en adelante, la “Comisión”) remitió un requerimiento al Reino de España en el que sostenía que el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades[i] (en adelante “Ley del IS”) podría estar en contradicción con la Libertad de Establecimiento[ii].

Dicho artículo establecía, de una manera sucinta, la integración de las plusvalías latentes en la base imponible del ejercicio fiscal en caso de traslado de la residencia o transferencia de los activos de una sociedad establecida en España a otro Estado Miembro (o tercero).

Tras impugnar España la argumentación contenida en el mencionado requerimiento, la Comisión expidió un dictamen solicitando la adopción de las medidas necesarias para seguir sus recomendaciones. No obstante, el 11 de febrero de 2011, no quedando satisfecha con los argumentos expuestos por el Reino de España en la contestación al dictamen, la Comisión interpuso recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (en adelante el “TJUE”)[iii].

En líneas generales, la Comisión reprochaba al Reino de España la diferencia de trato fiscal de las plusvalías latentes entre, por una parte, un traslado de actividades de una sociedad a otro Estado Miembro y, por otra parte, traslados similares dentro del territorio español. Según la Comisión, cuando una sociedad de un Estado Miembro ejerce su derecho de Libre Establecimiento y traslada sus actividades del territorio español a otro Estado Miembro, ello no puede tener como consecuencia exponerla a una desventaja de tesorería con respecto a las sociedades que no ejercen su Libertad de Establecimiento.

Finalmente, el 25 de abril de 2013, el TJUE falló que la legislación española, concretamente el mencionado artículo 17.1 de la Ley del IS, conculca la Libertad de Establecimiento en el marco de la UE, puesto que dicho artículo establece una diferencia de trato fiscal en lo que respecta a las plusvalías latentes. En efecto, este precepto penaliza económicamente a las sociedades que deseen trasladarse a otro Estado Miembro o transferir sus activos con respecto de otras que permanezcan en territorio español, desalentando de esta manera a las sociedades el traslado de sus actividades o activos de territorio español a otro Estado Miembro.

Como consecuencia, el Reino de España ha adoptado las medidas oportunas para enmendar la situación. Así, el artículo 67 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, con el fin de adecuar el texto de la Ley del IS a la jurisprudencia del TJUE en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, añadió un párrafo al apartado 1 del artículo 17 (Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales), estableciendo que el pago de la deuda tributaria resultante, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado Miembro, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento. Por tanto, tras la adecuación de la legislación española a las directrices de la Comisión, ésta ha archivado el procedimiento contra el Reino de España por quebrantar el principio de Libertad de Establecimiento el 10 de julio de 2014.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Para más información:

Fabricio González – fabricio.gonzalez@anaford.ch

Jennifer Mayo – jennifer.mayo@anaford.ch

Iván Rebollo – ivan.rebollo@anaford.ch

Borja López – borja.lopez@anaford.ch

Arantxa Reyes – arantxa.reyes@anaford.ch

Yolanda González – yolanda.gonzalez@anaford.ch

Cristina Mora – cristina.mora@anaford.ch

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