3 March 2014

El Tribunal Supremo declara Discriminatoria la Legislación Aplicable a Sociedades No Residentes sobre Ganancias Patrimoniales Originadas por la Transmisión de Acciones

El día 25 de octubre de 2013, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el caso Brambles France (Recurso de Casación 5227/2013). A continuación se expone un breve resumen del caso:

 

El litigio surge en 2002 cuando la compañía francesa Brambles France, S.A.S., transfirió las acciones representativas del capital social de su filial en España, Brambles España, S.A., presentando posteriormente la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente), por la ganancia patrimonial obtenida con la transacción. La legislación vigente en ese momento otorgaba un tratamiento fiscal diferente en función de si la ganancia patrimonial era obtenida por una compañía residente en España o por una compañía residente en otro Estado miembro de la UE. En el primer caso, existía una deducción por doble imposición regulada en el artículo 28.5 de la Ley 43/1995, vigente a la sazón. Sin embargo, en la Ley 41/1998 del Impuesto de la Renta de no Residentes no existía una deducción similar aplicable a las compañías no residentes en España y residentes en la UE.

 

Ante esta situación, considerada discriminatoria y contraria a Derecho Comunitario, la recurrente solicitó una petición de rectificación de autoliquidación, exigiendo que se le aplicara la deducción y se le devolviera el importe erróneamente pagado. Tras haber sido desestimada su petición tanto a nivel administrativo (Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid), como en las instancias económico-administrativa (TEAC) y contencioso-administrativa (Audiencia Nacional), el Tribunal Supremo procedió a resolver la cuestión siguiendo la jurisprudencia del TJCE (Sentencia de 12 de diciembre de 2006, asunto C-446/04, Sentencia de 14 de diciembre de 2006, asunto C-170/05, Sentencia 3 de junio de 2010, asunto C-487/08 y Sentencia 6 octubre 2009, asunto C-562/07).

 

El Tribunal llegó a la conclusión de que, estando dos compañías en las mismas circunstancias, el tratamiento fiscal más gravoso a una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea respecto a una entidad residente en España, por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones de una sociedad española, es contraria al principio de libre circulación de capitales.

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