8 October 2021

DGT se pronuncia sobre la aplicación del régimen de exención del artículo 21 LIS en la venta de proyectos de energía solar en fase “greenfield”

La Dirección General de Tributos (“DGT”), en su reciente consulta vinculante V2265-21, niega la aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) sobre la plusvalía puesta de manifiesto en la venta de una sociedad dedicada a la producción, transporte y distribución de energía, cuando en el momento de la venta de las participaciones no se ha iniciado materialmente la promoción de la planta solar y se ha llevado a cabo exclusivamente la fase de tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación.

El supuesto de hecho analizado por la DGT en la consulta es el siguiente:

  • La Sociedad A es socia única de la entidad B constituida en 2018, la cual tiene por actividad principal la producción, transporte y distribución de energía. Para realizar dicha actividad está tramitando todos los permisos necesarios para la construcción de una planta solar con 15MW de potencia y seguimiento a un eje en su municipio. El proyecto en cuestión se divide en dos fases: la primera, de tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el Exención de plusvalía del artículo 21 LIS en A por la venta de B Sociedad A B desarrollo de la instalación; y la segunda, consistente en la obtención de la financiación necesaria y desarrollo y ejecución de la instalación.
  • La entidad B no tiene personal contratado, todos los trabajos son facturados por la sociedad matriz y, en su caso, por terceros, y todo el activo de la entidad está afecto a la actividad de promoción de la planta fotovoltaica en cuestión.
  • En el desarrollo del citado proyecto, la Sociedad A prestará a su participada todos los servicios de ingeniería, administrativos, mercantiles, etc., necesarios para la obtención de todos los permisos necesarios para la construcción de la planta, para lo cual han celebrado un contrato de prestación de servicios.
  • La Sociedad A vende todas las participaciones sociales de la entidad B al terminar la primera fase, para lo cual llegaría a un acuerdo con el comprador, en virtud del cual la compraventa nacerá en el momento en que la entidad B haya obtenido todos los permisos necesarios para constituir la correspondiente planta solar.

El contribuyente pregunta si a la transmisión de las participaciones de B le aplica la exención del artículo 21 de la LIS.

La DGT entiende que la entidad B no ha iniciado materialmente la promoción de la planta solar en el momento de la transmisión en la medida en que se habrá llevado a cabo, exclusivamente, la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios para el desarrollo de la instalación. Para la DGT la mera intención o voluntad de llevar a cabo la promoción ni las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, suponen su inicio material. Por tanto, la entidad B no ha realizado una actividad económica y sus activos no se encuentran afectos a la misma.

Por todo ello, la DGT concluye “que la entidad B es una entidad patrimonial a los efectos del artículo 5.2 de la LIS, de manera que la exención prevista en el apartado 3 del artículo 21 de la LIS se aplicará, en la medida en que se cumplieran el resto de los requisitos establecidos en el señalado artículo 21, a aquella parte de las rentas obtenidas por la entidad A derivadas de la transmisión de la participación en la entidad B que se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por B durante el tiempo de tenencia de la participación.”

Esta interpretación de la DGT afectará de forma relevante al sector en el que, por su operativa habitual en el proceso de promoción de plantas solares, gran parte de las transacciones de los últimos años se realizan con sociedades cuyos proyectos se encuentran en su fase greenfield.

Será necesario analizar las operaciones realizadas y ver cómo les afecta esta consulta, revisar las operaciones que se estén negociando actualmente y estar atentos a futuros criterios interpretativos sobre este tema por parte de la Administración.

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