11 March 2014

Declaración Informativa Sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero y Aprobación del Modelo 720 en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya

Los días 19 de noviembre de 2013, 20 de diciembre de 2013 y 26 de febrero de 2013 se publicaron en los Boletines Oficiales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, respectivamente, los textos definitivos de la

Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2013, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y su presentación telemática (Vizcaya), la Orden Foral 1094/2013, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su formas de presentación y diseños lógicos, y se modifica el modelo 190 (Guipúzcoa) y la Orden Foral 98/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de febrero, de probación del modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos

situados en el extranjero, y su presentación telemática (Álava).

Se exponen seguidamente los aspectos más relevantes de la obligación de información introducida en los territorios forales.

1) Declarantes

Están obligados a presentar el correspondiente modelo 720:

a) Las personas físicas y jurídicas residentes en el Territorio Histórico de Vizcaya, Guipúzcoa o Álava.

b) Los establecimientos permanentes en dichos territorios de personas o entidades no residentes.

c) Las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.).

Cuando dichas personas o entidades:

a) Sean titulares o beneficiarias de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de cada año o, en aquellos casos en que hubiesen perdido tal condición a 31 de diciembre, lo hubiesen sido en cualquier momento del año.

b) Tengan la consideración de titulares realesde los bienes y derechos objeto de declaración a 31 de diciembre de cada año o, en aquellos casos en que hubiesen perdido tal condición a 31 de diciembre, lo hubiesen sido en cualquier momento del año.

En particular, con respecto a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, están obligados a presentar la declaración informativa quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de dichas cuentas, o hayan tenido poder de disposición sobre las mismas en cualquier momento del año al que se refiere la declaración.

2) Bienes y derechos objeto de la declaración La declaración informativa comprende:

a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluyendo cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

b) Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica situados en el extranjero.

c) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

d) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y ‘‘trusts’’ o masas patrimoniales que, pese a carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

f) Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

g) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

h) Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

i) Bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitariosea superior a 50.000 eurosy que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero.

j) Bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros. La obligación de informar sobre los bienes a que se refieren las letras i) y j) constituye la principal diferencia entre el régimen foral y el régimen estatal, que no contempla tal obligación.

3) Contenido de la declaración

La información más relevante que se debe suministrar a la Administración Tributaria es la siguiente:

a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe informar sobre:

  • La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  • La identificación completa de las cuentas.
  • La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  • Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año o, en su caso, el saldo de las cuentas en la fecha en la que dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

b) Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. Se debe informar sobre:

  • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, de la institución de inversión colectiva, del tercero cesionario, de la entidad aseguradora o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
  • El saldo de los valores y derechos, el valor liquidativo de las acciones o participaciones, el valor de rescate de los seguros de vida o el valor de capitalización de las rentas, todo ello referido a 31 de diciembre de cada año o, en su caso, el valor en la fecha en que se perdió la condición de titular o titular real.
  • La información comprenderá el número y clase de acciones, participaciones o valores del que sea titular, así como su valor y, en su caso, el compartimento al que pertenezcan.

c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Se debe informar sobre:

  • Identificación de inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.
  • Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
  • Fecha y valor de adquisición y, en los casos en que se pierda la condición de titular o titular real con anterioridad al 31 de diciembre, la fecha y el valor de transmisión del inmueble o derecho.

En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, se deberá indicar también la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre. En el caso de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre los bienes, además, se deberá indicar también la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre.

d) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

Se debe informar sobre:

  • Identificación del bien mueble con especificación, sucinta, de su tipología.
  • Situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado.
  • Registro en que figure inscrito o matriculado: Registro y país o territorio en que se encuentre inscrito o matriculado.
  • Fecha de adquisición y valor de adquisición y, en los casos en que se haya perdido la condición de titular o titular real con anterioridad al 31 de diciembre, el valor de transmisión del bien mueble o derecho y la fecha de ésta.

En los casos de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles situados en el extranjero, deberá indicarse también la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre.

4) Supuestos de no exigibilidad.

La obligación de información no resultará de aplicación en ciertos supuestos.

Entre otros:

  • Respecto a las cuentas y depósitos en el extranjero, no existirá obligación de informar sobre los mismos cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre del año
  • Respecto a los valores, derechos, seguros y rentas no existirá obligación de informar sobre los mismos cuando los saldos y los valores liquidativos, de rescate y de capitalización, todos ellos referidos a 31 de diciembre, no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  • Respecto a los bienes inmuebles, no existirá obligación de informar sobre ningún bien inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando el valor de adquisición y el valor a 31 de diciembreno superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  • Respecto a los bienes muebles, no existirá obligación de informar sobre ningún bien mueble o derecho sobre bien mueble cuando el valor de adquisición o el valor a 31 de diciembreno superen, individualmente, los 50.000 euros.

Asimismo, la presentación en los años sucesivos sólo será obligatoria:

  • En el caso de cuentas y depósitos, cuando el valor conjunto de los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre del año haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • En el caso de valores, derechos, seguros y rentas, cuando el valor conjunto de los saldos y valores liquidativos, de rescate y de capitalización, todos ellos referidos a 31 de diciembre, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • En el caso de bienes inmuebles, cuando el valor de adquisición y el valor a 31 de diciembrehubiesen alcanzado, conjuntamente, un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • En el caso de bienes muebles, cuando el valor de adquisición y el valor a 31 de diciembrehubiesen alcanzado, conjuntamente, un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

5) Forma de presentación del modelo 720 

  • La presentación del modelo 720 se efectuará por vía telemática por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

6) Plazo de presentación del modelo 720

  • Con carácter general, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la declaración.

7) Régimen sancionador

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar en forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa, sancionada con multas pecuniarias de 5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 10.000 euros por cada una de las cuatro categorías de bienes o derechos, en caso de no informar o hacerlo de forma incompleta y de 100 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros por cada una de las cuatro categorías de bienes o derechos, en caso de presentar la información fuera de plazo sin requerimiento.

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