11 June 2020

AHORRO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

EL TRIBUNAL SUPREMO MODIFICA EL CRITERIO DE VALORACIÓN DEL AJUAR DOMÉSTICO

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente tres importantes sentencias en las que modifica el criterio de valoración del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Esta novedosa interpretación implica una minoración de la carga fiscal de los herederos.

La primera sentencia, de 10 de marzo de 2020 (número 342/2020), ha sido refrendada por otras dos de fecha 19 de mayo de 2020 (números 956/2020 y 1094/2020).

El ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

 El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

A la vista del precepto transcrito, parece claro que la norma no contiene una definición de ajuar doméstico, sino que se limita a determinar la forma de calcularlo. Se trata de una presunción legal de valoración del ajuar consistente en un 3% de la totalidad de los bienes que integran el caudal relicto, salvo que los herederos declaren un valor superior o prueben fehacientemente uno inferior al resultante de dicho cálculo (circunstancia imposible, la mayoría de las veces).

Delimitación realizada por el Tribunal Supremo del concepto de ajuar doméstico

 A falta de una definición de ajuar doméstico en la ley del Impuesto sobre Sucesiones, el Tribunal concluye que éste comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, tales como ropa, enseres, utensilios y otros bienes de uso doméstico y cotidiano.

Ante la dificultad de realizar una delimitación positiva del concepto de ajuar doméstico, el Tribunal opta por establecer un concepto negativo, reconociendo la existencia de determinadas categorías de bienes y derechos que claramente están fuera de la esfera personal del causante y que deben excluirse del cálculo previsto en la normativa sucesoria.

En esa categoría de bienes excluidos del concepto de ajuar doméstico se encontrarían, por ejemplo, las acciones y participaciones sociales, los bienes inmuebles, el dinero, los títulos mobiliarios, los bienes susceptibles de producir renta, los afectos a actividades económicas o profesionales y los bienes incorporales.

Futura aplicación práctica de la presunción legal de valoración del ajuar doméstico

La novedosa interpretación sostenida por el Tribunal Supremo supone una alteración significativa en la aplicación práctica del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones ya que permite excluir de la base de cálculo del 3% los bienes y derechos del caudal relicto que no guarden relación con el uso personal del causante, siempre y cuando el contribuyente pueda probar este hecho con los medios que el Derecho le proporciona.

Los pronunciamientos más recientes en materia probatoria han aceptado como pruebas válidas la aportación de un acta notarial que constate los bienes que constituyen el ajuar, un informe de tasación de los bienes heredados, así como la práctica de la prueba testifical en las personas del albacea testamentario o pariente del causante.

Añade el Tribunal que determinados bienes, por su naturaleza, no precisan prueba en contrario por el contribuyente, citando expresamente los títulos, el dinero, los activos inmobiliarios y otros bienes incorporales.

Rectificación de liquidaciones ya presentadas

La nueva interpretación del Tribunal Supremo facilita una valoración del ajuar doméstico considerablemente inferior a la que se venía realizando hasta ahora -dada la dificultad de desvirtuar la presunción mediante la prueba en contrario que, por lo general, era rechazada por la Administración tributaria- y abre la posibilidad de rectificar las liquidaciones del Impuesto presentadas que no hayan prescrito.  

Jennifer Mayo

Socia

Rocío Melero

Asociada

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